lunes, 9 de julio de 2012

EL ABOGADO RESPONDE

Estimada cra. María Eugenia:


En documentos adjuntos te envío el texto de las tres denuncias que la UNExPP de Chile tiene en "excesivamente lenta tramitación" ante la CIDH. Los datos principales, número de referencia de cada caso y detalles van en el pequeño resumen que sigue:

a) Nuestra primera denuncia colectiva está caratulada como “MARCOS LUIS ABARCA ZAMORANO Y OTROS, caso P-188-11”, en representación de 246 víctimas, fue enviada el 12 de febrero de 2011. La H. Comisión nos acusó recibo con fecha 26 de abril de 2011. La causa civil por una indemnización justa y adecuada fue iniciada en Chile en el año 2002 y agotó todas las instancias procesales ante los tribunales nacionales. El caso reúne todos los requisitos para su admisibilidad. La denegación de justicia se ha fundado en la aplicación de reglas de derecho civil chileno para eximir de toda responsabilidad al Estado demandado por la prescripción extintiva alegada por el Fisco. Ello constituye una grave violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Se torna imprescindible y urgente el pronunciamiento de admisibilidad de la denuncia por la Comisión Interamericana puesto que el Estado de Chile, por la vía de aplicar su derecho interno está negando el derecho a la reparación justa que asiste a las víctimas o sus familiares, vulnerando sus compromisos internacionales, violando en este caso específico la Convención Americana, en la forma referida.

b) Nuestra segunda demanda colectiva, por indemnización de ex prisioneros políticos contra el Estado, fue tramitada en primera instancia ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Aguilar y otros con Fisco de Chile”, iniciada en 2005, en representación de 511 víctimas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al acoger la alegación del Consejo de Defensa del Estado de haber operado la prescripción que extingue la responsabilidad del demandado. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo de la demanda, con condena en costas ($500.000) a los demandantes. La Corte Suprema declaró inadmisible nuestro recurso de nulidad o casación de fondo. Así se agotaron todas las instancias. Esta segunda denuncia fue enviada a la CIDH el 09 de febrero de 2012. Aún no se nos acusa recibo, pero sabemos que se le dio como número de caso el P -262 – 12 “Aguilar y otros con Fisco” . En otrosí de esta segunda denuncia colectiva solicitamos se acumule al caso P-188-11.

c) La tercera denuncia de la UNExPP de Chile
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere al caso individual de don Guillermo Eusebio López Martínez, quien el año 2005 demandó al Estado de Chile ante la justicia chilena su derecho a una indemnización justa y adecuada. Luego de agotadas todas las instancias procesales en Chile, dentro de plazo legal, se envió la correspondiente denuncia a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en abril de 2012. Todavía no se nos ha acusado formalmente recibo de ella, pero sabemos que se le asignó número de referencia en la CIDH como caso P – 732 – 12 “Guillermo López con Estado de Chile”. En otrosí de esta denuncia solicitamos que también se acumule al caso P – 188 - 11.

En suma, la ONG UNExPP de Chile ha interpuesto ya dos denuncias colectivas y una individual en contra del Estado de Chile por denegación de justicia con violación de diversas normas de la Convención Americana de Derechos Humanos, instrumento suscrito por Chile e incorporado a su derecho interno.

Por todo lo anterior, se torna imprescindible un pronunciamiento de admisibilidad y acumulación de los casos por la Comisión Interamericana, puesto que el Estado de Chile, nos está negando la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada que asiste a las víctimas o sus familiares, vulnerando sus compromisos internacionales, violando en este caso específico la Convención Americana, en la forma referida.

En 1988 se ratificó y promulgó por Chile la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, tratado internacional de derechos humanos. Cabe destacar el artículo 14 de la Convención que ordena: “Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización”.

Necesitamos ayuda (lobby) para conseguir se le dé agilización a la tramitación de estas tres denuncias.

Esperamos que con todos estos antecedentes puedas continuar avanzando en el importante cometido ante REDRESS.

Fraternales saludos

Víctor Rosas Vergara
Abogado y Vicepresidente de la UNExPP





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