lunes, 3 de diciembre de 2012

Extranjero, sin antecedentes penales y con dinero: bienvenido a España

ABC
Pisos en venta en la playa de Granada

La legislación española contempla distintas situaciones en las que se concede el permiso de residencia a extranjeros, al que podría sumarse la compra de una casa de más de 160.000 euros

M. RUIZ CASTROMIRIAMRUIZ_ / MADRID
Día 03/12/2012 - 04.18h

«¡Americanos, os recibimos con alegría!», gritaba al unísono todo el pueblo de Villar del Río en «Bienvenido, Mister Marshall». Los americanos llegaban «del extranjero pa nuestro avío» en plena posguerra. Más de medio siglo ha pasado desde la España que retrató García-Berlanga. Los americanos se «convirtieron» en sudafricanos, que llegaban a sus costas intentando hacer suyo aquel milagro español. No hacía falta ningún Plan Marshall y nuestros visitantes pasaron de venir a ayudar a venir para intentar ser ayudados. Pero ahora, la crisis ha roto de golpe el «sueño español» y el país de nuevo «recibe con alegría» a los extranjeros que decidan invertir en él y traer riqueza.

El Gobierno anunció el pasado 19 de noviembre que estaba estudiando conceder el permiso de residencia a aquellos extranjeros que compren casas de más de 160.000 euros, reduciendo así el stock de viviendas vacías que ha dejado la burbuja inmobiliaria. Cómo se articulará ese permiso —que requisitos lo acompañarán, además del de adquirir el inmueble— está aún por ver.

Vicente Marín, abogado experto de extranjería e inmigración creador de un portal de internet de asesoramiento a inmigrantes, cree que se tratará de un nuevo tipo de permiso de residencia, dentro de los no lucrativos que ya existen en España y que ya permiten a los extranjeros con dinero residir legalmente en el país sin trabajar.

«La nueva figura hay que estudiarla desde la perspectiva de las que ya existen en nuestro país. Ya existe un permiso no lucrativomediante el que una persona con niver adquisitivo alto —mucho menor que el dinero de esa vivienda— y otros requisitos comunes para todos los permisos ya puede vivir en España sin trabajar».

Los extranjeros procedentes de países que no pertenecen al espacio Schengen —países europeos que acordaron que sus ciudadanos podían circular libremente, sin fronteras comunes— pueden encontrarse en España en dos tipos de situaciones, según regula la Ley de Extranjería, que habrán de acreditar con su correspondiente documentación:

— Situación de estancia: Se trata de visitas al país de menos de 90 días, que pueden ser prorrogables. El extranjero dispone entonces de un visado.

— Situación de residencia: La residencia puede ser temporal o permanente. La residencia temporal comprende un periodo de entre 90 días y cinco años, y la permanente o de larga duración autoriza a residir en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Para lograr la residencia permanente es necesario haber tenido la temporal.

Además de estos casos, hay situaciones especiales como las visas para estudiantes, apátridas reconocidos por el Ministerio del Interior, indocumentados —extranjeros que acrediten que no pueden ser documentados por las autoridades de ningún país—, refugiados con asilo en España y otras circunstancias especiales como razones humanitarias, situación de arraigo, de colaboración con la Justicia u otras excepcionales que determine el Gobierno.

Residencia temporal no lucrativa

Está previsto para los extranjeros que no van a realizar actividades laborales o profesionales en España. Los requisitos previos son:

— No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

— No encontrarse irregularmente en territorio español.

— No tener antecedentes penales ni en España ni en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

— No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

—No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

—No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

—Haber abonado la tasa legalmente establecida.

A priori, estos requisitos parecen sencillos de cubrir. Sin embargo, existen otros que entroncan con la propuesta del Gobierno:

— Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, por lo que la Seguridad Social española no tendrá que hacerse cargo de la asistencia sanitaria del residente.

— Contar con medios económicos suficientes para sufragar sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

Ello quiere decir que los extranjeros con cierto nivel adquisitivo ya pueden obtener el permiso de residencia en España, siempre y cuando acrediten que disponen de esos medios económicos.

Además, como recuerda el letrado Martín, esos medios económicos son«bastante inferiores a los 160.000 euros» necesarios para lograr una vivienda a los que apuntaba el Gobierno. Se trata de una cantidad mensual de 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 asciende a 532,51 euros mensuales, por lo que el extranjero tendría que disponer de 2.130,04 euros al mes. Si la persona que solicita la residencia viene acompañado de sus familiares, deberá disponer para cada uno de ellos del 100% del IPREM —532,51 euros—.

Pero esta modalidad de residencia tiene límites. Es necesario residir en España de forma continuada o se extingue el permiso. Marín cree que la nueva figura que plantea el Ejecutivo viene a solucionar esa limitación, que podría convertirse en un problema para losextranjeros que quieren comprar una vivienda en España y disfrutar de ella durante largas temporadas, de forma no constante, como de una segunda residencia. «La medidas es más bien una solución a un problema burocrático que ya existía, para extranjeros que realmente ya podían obtener el permiso en España», asegura el abogado.

En cuanto a la posibilidad de que la medida pudiera atraer a España a extranjeros que quisieran blanquear dinero mediante la compra de viviendas, Marín considera que el dinero con el que se adquirirán las viviendas pasará los controles fiscales pertinentes y suficientes para evitar el fraude. Por ello es importante ver cómo se articulará esta nueva modalidad de permiso.

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