Aviones de Iberia en Madrid-Barajas / SERGIO PEREZ (REUTERS)
SENTENCIA SOBRE LA AEROLÍNEA
La Sala de lo Social comparte que la aerolínea se encuentra en “situación calamitosa”
FERNANDO J. PÉREZ Madrid 4 JUL 2013 - 15:16 CET
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha confirmado hoy la validez de los 3.141 despidos en Iberia. El tribunal ha avalado en una sentencia el acuerdo logrado por el mediador el pasado marzo y aceptado por la empresa y por el 81% de los trabajadores, y que todavía está pendiente de aplicarse. Los jueces comparten que la pérdida de los empleos es una “tragedia nacional”, pero entienden que está “fuera de toda duda” la “situación calamitosa” de la compañía aérea que se ve obligada a reestructurar a la baja para sobrevivir. El no acometerse “inmediatamente” este “sacrificio proporcionado” (…) “supondría, con toda seguridad, mayores sacrificios e incluso la desaparición de la propia compañía”, advierten los jueces
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Según los magistrados, en los despidos concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad esta fuera de toda duda y que se reflejan en pérdidas millonarias, supresión de numerosas rutas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible.
La sala advierte al sindicato de pilotos Sepla –principal recurrente contra el plan de despidos- que sus salarios están muy por encima del sector y compromete la viabilidad de la empresa. “Es cierto que los pilotos y TCP (auxiliares de vuelo) sufrirán una merma en sus retribuciones del 14%, pero no es menos cierto que sus retribuciones eran de las más elevadas del sector, lo que lastraba claramente la competitividad de la empresa, quien no podía competir con otras compañías, cuyos costes de personal de vuelo eran mucho más ajustados”, afirman los jueces.
El tribunal admite la validez de la negociación del convenio colectivo por franjas, en que pilotos, auxiliares y resto de personal negocian por separado pero aprovecha la sentencia para advertir que dicho precepto es propio “de las épocas de bonanza económica, en la que grupos de trabajadores con gran poder de contratación rompían la unidad negociadora del convenio de empresa, para alcanzar sus reivindicaciones propias”. Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector, pero que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido colectivo. Según la sala, esto permite que los colectivos más poderosos, como los pilotos “promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al conjunto de sus trabajadores”
El tribunal ha rechazado la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesto por el Sepla y al que se adhirieron la CGT y el sindicato de tripulantes auxiliares de vuelo. El hecho de que tanto la empresa como la mayoría de los representantes de los trabajadores confirma, según la Audiencia, que hubo una “mediación de alto nivel” en el conflicto colectivo.
La Sala considera que la compañía se ha sometido a una fuerte exigencia, reduciendo los despidos de 3.807 a 3.141 y con una política de renovación contemplada en el acuerdo suscrito el 13 de marzo, controlada por el mediador designado y asumida por la mayoría de los representantes de los trabajadores.
Contra este fallo cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
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