lunes, 27 de enero de 2014

La Haya valida paralelo del Hito 1 como límite marítimo pero reduce su extensión a 80 millas

El veredicto entregado por la Corte Internacional de Justicia reconoció la postura chilena sobre la frontera en el mar, pero creó una nueva línea equidistante a favor de la demanda de Perú.

Por Felipe Vargas M.


SANTIAGO.- Después de seis años de litigio, la Corte Internacional de Justicia de La Haya reconoció la existencia de un límite marítimo entre ambos países, que se inicia en el hito número 1 y se extiende por el paralelo que define la frontera terrestre hasta las 80 millas, estableciendo allí una línea equidistante que finaliza en el límite de las 200 millas marítimas.

Con ello, la Corte reduce la extensión del paralelo y le entrega a Perú una parte de la zona económica exclusiva del mar chileno.

En ese sentido, el presidente del tribunal, Peter Tomka, después de dos horas de lectura del dictamen, reconoció la declaración de Santiago de 1954 como el documento que determina el límite marítimo con Perú, pero argumentó que las pruebas presentadas por nuestro país no permitían definir la extensión de 200 millas marítimas de dicha demarcación como estaba hasta ahora.

Asimismo, la Corte declinó referirse al triángulo exterior que superaba las 200 millas marítimas de Chile que fue solicitado por Perú, dejando en manos de los dos Estados, bajo el concepto de “buena vecindad”, la definición de los límites sobre esa zona, reconocida como mar internacional por parte de Chile.

Los argumentos del tribunal

Al inicio de su intervención, Tomka explicó que la declaración unilateral de ambos países realizada en 1947, en la cual definieron su soberanía sobre el mar adyacente a sus costas, constituyeron solo un acuerdo provisional que no fue considerado por la Corte. En la misma línea, determinó que el tratado de 1952 si bien define el paralelo como límite, no hace referencia a su extensión lateral.

Acto seguido, analizó el convenio firmado en 1954 entre los dos países y Ecuador, el cual a juicio de la Corte “lo que hace es establecer, grabar en piedra, el acuerdo tácito” entre ambas naciones sobre el límite marítimo. “En 1954 las partes ya habían reconocido que existía un acuerdo fronterizo”, dijo Tomka.

A ello, agregó la ratificación de dicho "acuerdo tácito" en 1968, con la instalación de hitos visibles desde el mar, respaldando de este modo la postura y las pruebas presentadas por Chile sobre la existencia del paralelo como el límite marítimo entre ambos países, pero siempre subrayando la inexistencia de la extensión de dicha demarcación.

Por ello, el tribunal acogió la solicitud de Perú de que se establezca una "contextualización y precisión" en el entorno del paralelo. "La Corte concluye que las frontera marítima acordada se extiende a una distancia de 80 millas a partir de la línea marítima, la Corte vuelve su asunto al punto de partida de esa frontera", dijo Tomka.

Reconocimiento del hito uno y quiebre del paralelo

En ese contexto, la Corte definió el inicio del límite desde el hito uno y no desde el Punto Concordia o 266 solicitado por Perú desde 1986 con la presentación del memorando del ex canciller Juan Miguel Bákula a su par chileno y sostuvo que desde ese punto se debe trazar el paralelo a 80 millas hacia el este.

"La Corte considera que las pruebas a su disposición no le permite concluir que la delimitación marítima acordada se extendiera más allá de las 80 millas náuticas del punto de inicio. La Corte ha estudiado los elementos de la práctica, ulteriores a 1952, que pueden ser de utilidad", indicó.

Finalmente, Tomka explicó que para definir el siguiente tramo del límite para llegar a las 200 millas marítimas la Corte decidió trazar una línea de equidistancia desde las 80 millas, en una situación que reconoció que es "poco habitual" según la experiencia del tribunal en los últimos años.

"La Corte recuerda que en el pasado no ha llevado ha cabo ese cálculo, más recientemente, el cálculo no pretende ser preciso, sino aproximativo (...) dada la circunstancias poco convencionales de este caso, no se pone de manifiesto ninguna desproporción significativa que pusiera en tela de juicio el resultado", concluyó.

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