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Una mujer con burka y otra con chadorLa tramitación de la Ley de Seguridad Ciudadana permitirá posicionarse a los grupos
J. PAGOLA / MADRID - Día 07/09/2014 - 13.06h
¿Supone el burka un problema de seguridad? ¿Conviene regular su uso en espacios públicos como ha sugerido esta misma semana el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz? Los grupos parlamentarios tendrán oportunidad de pronunciarse sobre esta posibilidad durante la tramitación de la Ley de Seguridad Ciudadana, que el Gobierno ya ha enviado al Congreso.
Si bien el anteproyecto de ley sancionaba el uso de prendas que permiten ocultar el rostro, el actual proyecto de ley ya no contempla esa prohibición, pero sí permite identificar a los individuos que oculten su identidad y, por tanto, el contacto visual, por medio de cualquier prenda. El texto establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán proceder a esa identificación en dos supuestos: cuando existan indicios de que la persona ha podido participar en la comisión de una infracción y cuando se considere «razonablemente» necesario acreditar su identidad para prevenir la comisión de un delito.
Una mujer con hiyab y otra con niqab
Fuentes de la lucha antiterrorista no verían mal una regulación de su uso, pero tampoco creen que sea un tema prioritario. «Muy pocas mujeres utilizan en España el burka y si, por circunstancias concretas, es necesario identificar a alguna de ellas, se utiliza el mismo procedimiento que con la persona que, por ejemplo, lleva un verdugo o un pasamontañas: se le insta a mostrar su identidad. No creemos que sea necesario regular el uso del burka, aunque tampoco lo vemos mal, desde ese punto de vista de la seguridad», comentan.
Polémica en los Tribunales
El debate en España no es nuevo, y se ha reabierto ahora a raíz del anuncio de la Generalitat de sacar adelante una ley que regule el uso del burka y de otras prendas que ocultan total o parcialmente el rostro. En 2009 se suscitó una polémica, después de que una mujer de origen marroquí, Fátima Hssissni, hermana de dos miembros de Al Qaida,se negara a quitarse el burka cuando tenía que declarar como testigo ante la Audiencia Nacional en el juicio contra nueve yihadistas. Asimismo, el juez Gómez Bermúdez expulsó de la sala a la abogada Zoubida Barik porque también se opuso a desprenderse, en ese caso, del hiyab (pañuelo islámico).
Se ha dado también el caso de mujeres que llegaron a poner seria resistencia a desprenderse de diferentes prendas islámicas cuando debían tramitar sus documentos de identidad. O cuando se ha prohibido en algunos colegios que niñas musulmanas acudieran a las aulas provistas de pañuelo islámico. Pero se ha tratado de situaciones en las que era obvio que ataviarse con un burka o hiyab suponía un obstáculo infranqueable -declarar como testigo, ejercer de abogada, identificarse...-. Más allá de eso no hay una regulación.
Salvo la que en mayo de 2010 pretendió el Ayuntamiento de Lérida que a través de una ordenanza prohibió la utilización del hiyab y burka en edificios públicos. A esta iniciativa se sumaron poco después otros ayuntamientos, como los de Barcelona y Tarragona. En 2013 el Tribunal Supremo anuló una ordenanza de Lérida al considerar que los ayuntamientos no son competentes para regular esta materia. Era la primera vez que el asunto del burka llegaba a manos del Alto Tribunal, pero los magistrados no entraron en el fondo del asunto y se limitaron a recordar que es al legislador al que corresponde, en su caso, la regulación del uso de esta prenda.
Fuentes de la lucha antiterrorista no verían mal una regulación de su uso, pero tampoco creen que sea un tema prioritario. «Muy pocas mujeres utilizan en España el burka y si, por circunstancias concretas, es necesario identificar a alguna de ellas, se utiliza el mismo procedimiento que con la persona que, por ejemplo, lleva un verdugo o un pasamontañas: se le insta a mostrar su identidad. No creemos que sea necesario regular el uso del burka, aunque tampoco lo vemos mal, desde ese punto de vista de la seguridad», comentan.
Polémica en los Tribunales
El debate en España no es nuevo, y se ha reabierto ahora a raíz del anuncio de la Generalitat de sacar adelante una ley que regule el uso del burka y de otras prendas que ocultan total o parcialmente el rostro. En 2009 se suscitó una polémica, después de que una mujer de origen marroquí, Fátima Hssissni, hermana de dos miembros de Al Qaida,se negara a quitarse el burka cuando tenía que declarar como testigo ante la Audiencia Nacional en el juicio contra nueve yihadistas. Asimismo, el juez Gómez Bermúdez expulsó de la sala a la abogada Zoubida Barik porque también se opuso a desprenderse, en ese caso, del hiyab (pañuelo islámico).
Se ha dado también el caso de mujeres que llegaron a poner seria resistencia a desprenderse de diferentes prendas islámicas cuando debían tramitar sus documentos de identidad. O cuando se ha prohibido en algunos colegios que niñas musulmanas acudieran a las aulas provistas de pañuelo islámico. Pero se ha tratado de situaciones en las que era obvio que ataviarse con un burka o hiyab suponía un obstáculo infranqueable -declarar como testigo, ejercer de abogada, identificarse...-. Más allá de eso no hay una regulación.
Salvo la que en mayo de 2010 pretendió el Ayuntamiento de Lérida que a través de una ordenanza prohibió la utilización del hiyab y burka en edificios públicos. A esta iniciativa se sumaron poco después otros ayuntamientos, como los de Barcelona y Tarragona. En 2013 el Tribunal Supremo anuló una ordenanza de Lérida al considerar que los ayuntamientos no son competentes para regular esta materia. Era la primera vez que el asunto del burka llegaba a manos del Alto Tribunal, pero los magistrados no entraron en el fondo del asunto y se limitaron a recordar que es al legislador al que corresponde, en su caso, la regulación del uso de esta prenda.
Regulación en otros países
En Europa hay disparidad de opiniones, pero la utilización del burka y otras prendas islámicas que cubren el rostro total o parcialmente constituye el elemento de un debate que se mantiene abierto. El 13 de julio de 2010 la Asamblea francesa aprobó una ley por la que se prohibía la utilización del burka y del niqab en todos los espacios públicos. El Senado respaldó la ley por práctica unanimidad de sus miembros. Y, posteriormente, el Tribunal de Estrasburgo, avaló también la norma cuando le instaron a pronunciarse a través de un recurso.
Fue, sin embargo, Bélgica el primer país de la Unión Europea que vetó el uso del velo integral en espacios públicos. Ocurrió también en 2010. Sin embargo, el Tribunal Constitucional puntualizó que esta prohibición no afectaba a lugares de culto abiertos al público. En Reino Unido, por su parte, está permitido, pero periódicamente se alzan voces demandando una regulación para que sea vetado en zonas públicas. Y en España el Senado instó al Gobierno de Zapatero a que regulara esta cuestión tras una moción aprobada en la Cámara Alta. No hubo respuesta.
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