DECLARACIÓN PÚBLICA
Al cumplirse 28 días del movimiento de huelga de hambre de los expp de Chile, que se desarrolla en 14 ciudades del país, el gobierno no responde a las demandas de los huelguistas y levanta un temario para una mesa de trabajo con las “agrupaciones de DDHH.” Al decir “agrupaciones de DDHH” discrimina a las organizaciones en huelga de hambre y restringe el diálogo a las orgánicas que siempre han estado colaborando con las iniciativas del Ministerio del Interior en materia de Derechos Humanos, en particular el denominado Comando Unitario.
Es de toda evidencia que este temario no responde a las reivindicaciones presentadas por nuestro Secretariado Nacional de Ex Prisioneros y Familiares, en consecuencia no podemos sino denunciar esta nueva maniobra del Gobierno de Chile que busca engañar a la opinión pública nacional e internacional, cuando entrega a organizaciones ajenas al movimiento una propuesta con medidas que el Gobierno estaría dispuesto a tomar.
Con respecto a este hecho expresamos lo siguiente:
1. El Secretariado Nacional de Ex Prisioneros Políticos y Familiares, reitera su rechazo a la mesa instalada por el Gobierno, con personas ajenas al movimiento en huelga.
2. Consideramos una falta de criterio, de lealtad, de cariño y de respeto que raya en la felonía para con los compañeros en huelga, quienes están sacrificando su integridad física y poniendo en riesgo su vida, a través de todo el país, por parte de las organizaciones que se autoproclaman como contrapartes del Gobierno, poniéndose al servicio de la maniobra comunicacional para hacer creer a la opinión pública que se está buscando soluciones y haciéndose cómplices además de ayudar al Gobierno a evadir la responsabilidad de reparar a las víctimas sobrevivientes de la prisión política y tortura.
3. Que no aceptaremos ninguna propuesta que no sea tratada con la mesa negociadora nominada por el Secretariado Nacional y que se encuentra en Rancagua.
4. Que los dirigentes que están a la cabeza del movimiento y los compañeros huelguistas tenemos muy claro las maniobras que se llevan a cabo para debilitar o fraccionar el movimiento, pero el grado de consecuencia con la causa y de claridad política nos permiten reiterar que este movimiento sigue adelante sin claudicar a los cantos de sirena del Gobierno y pese a la obsecuencia de las organizaciones cooptadas.
5. Que la huelga de hambre se mantendrá y no se apartará de los objetivos fundamentales
establecidos, esto es que el Ejecutivo dé su iniciativa a nuestro proyecto de ley de indemnización con trámite de urgencia; se homologue la pensión Valech con la Rettig, eliminando la incompatibilidad de pensiones; y se establezca la mesa tripartita entre el Ejecutivo, los parlamentarios y los ex prisioneros que reivindicamos estos proyectos para hacer seguimiento al urgente trámite parlamentario.
4. Que los dirigentes que están a la cabeza del movimiento y los compañeros huelguistas tenemos muy claro las maniobras que se llevan a cabo para debilitar o fraccionar el movimiento, pero el grado de consecuencia con la causa y de claridad política nos permiten reiterar que este movimiento sigue adelante sin claudicar a los cantos de sirena del Gobierno y pese a la obsecuencia de las organizaciones cooptadas.
5. Que la huelga de hambre se mantendrá y no se apartará de los objetivos fundamentales
establecidos, esto es que el Ejecutivo dé su iniciativa a nuestro proyecto de ley de indemnización con trámite de urgencia; se homologue la pensión Valech con la Rettig, eliminando la incompatibilidad de pensiones; y se establezca la mesa tripartita entre el Ejecutivo, los parlamentarios y los ex prisioneros que reivindicamos estos proyectos para hacer seguimiento al urgente trámite parlamentario.
SECRETARIADO NACIONAL DE EX PRISIONEROS POLÍTICOS Y FAMILIARES
Santiago 9 de mayo de 2015
Santiago 9 de mayo de 2015
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SOMERO ANÁLISIS DE LOS ALCANCES DE LAS MEDIDAS
PROPUESTAS POR EL GOBIERNO
Propuestas a la Mesa de Trabajo
1.- Proceso de calificación permanente: Se radicará en la subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en actual tramitación en el congreso Nacional, un Programa permanente de calificación a las víctimas de prisión política y tortura.
Este programa será incorporado a la subsecretaría de Derechos Humanos a través de una indicación presentada por el ejecutivo.
Comentario: Esta medida no es más que una vaga promesa sujeta a una eventual indicación que debe presentar el Ejecutivo en torno a un proyecto de ley actualmente en el Congreso, sin trámite de urgencia.
Es decir, no se compromete que sea en un plazo cercano y prudente la creación de un órgano permanente para el reconocimiento de los 22.000 expp que no fueron calificados por las Comisiones Valech.
2.- Fortalecimiento del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Interior, para que esta pueda prestar asistencia jurídica, tanto penal como civil, a las víctimas de prisión política y tortura. A través de una indicación sustitutiva, el Programa de Derechos Humanos será instalado en la Subsecretaría de Derechos Humanos. En la misma, se introducirá la reforma necesaria para ampliar sus funciones.
Comentario: No es más que una medida que se tomará sólo en el caso en que se apruebe una Subsecretaría de DDHH y su importancia radica en la economía presupuestaria para el Ministerio de justicia, que no debería contratar nuevo personal.
3.- Traspaso del beneficio educacional. El beneficio educacional se encuentra comprendido en el marco de la actual Reforma Educacional impulsada por el Gobierno, la cual comprende educación gratuita.
Comentario: En consecuencia se da por caducado el derecho de educación otorgado por la Ley 19.992 a los beneficiarios, eliminando de cuajo el traspaso de estos beneficios a uno de sus descendientes. No está demás decir que los beneficios que otorga una ley sólo pueden ser derogados por otra ley.
4.- Otorgar subsidio máximo de la ley a los calificados que no hayan accedido a la vivienda a través del subsidio estatal, sin considerar la Ficha de Protección social (FPS), cuando esta impida el beneficio. La subsecretaría de Vivienda se encuentra realizando el análisis jurídico pertinente para el otorgamiento del beneficio.
Comentario: Es una vaga oferta sujeta al estudio jurídico pertinente del Ministerio de la Vivienda. Cabe decir que la FPS es obligatoria para otorgar subsidio, no es una medida que se pueda tomar con rapidez. Si se acuerda, debe haber toma de razón de la CGR y eso puede tardar hasta un par de años.
5.- Derogar el secreto de 50 años de los antecedentes recabados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y tortura y la Comisión Asesora Presidencial para la Recalificación de Detenidos Desaparecidos, ejecutados Políticos y Víctimas de la Prisión Política y Tortura, asegurando el legítimo derecho de las víctimas y sus familiares a resguardar la confidencialidad de sus antecedentes.
Se le dará a la documentación mencionada un tratamiento equivalente, asegurando el resguardo de la garantía de igualdad y no discriminación.
Comentario: En resumidas cuentas el secreto se mantiene así casi en las mismas condiciones de la Ley 19.992 (1). Del mismo modo se acepta a los titulares darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia. La invocada “confidencialidad” vulnera las convenciones contra la tortura.
6.-. Inyección de recursos al Programa PRAIS, en atención a la evaluación de su funcionamiento en cada región del país, para asegurar que las prestaciones. Se crearán indicadores en conjunto a sus usuarios.
Comentario: Se subentiende “para asegurar las prestaciones”. El programa PRAIS sistemáticamente ha usado los recursos en ítems distintos a las prestaciones de los usuarios, sobre todo para financiar sueldos y honorarios de personal del Ministerio de la Salud. Más que inyección de dinero lo que se requiere es racionalizar este servicio y, sobre todo, incorporar a los beneficiarios de la ley 19.992 a FONASA y sin descuentos.
SECRETARIADO NACIONAL DE EXPP Y FAMILIARES
Santiago 9 de mayo de 2015
(1) Ley 19.992
TITULO IV Del secreto
Artículo 15.- Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo No 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes. El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior. Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.
SOMERO ANÁLISIS DE LOS ALCANCES DE LAS MEDIDAS
PROPUESTAS POR EL GOBIERNO
Propuestas a la Mesa de Trabajo
1.- Proceso de calificación permanente: Se radicará en la subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, en actual tramitación en el congreso Nacional, un Programa permanente de calificación a las víctimas de prisión política y tortura.
Este programa será incorporado a la subsecretaría de Derechos Humanos a través de una indicación presentada por el ejecutivo.
Comentario: Esta medida no es más que una vaga promesa sujeta a una eventual indicación que debe presentar el Ejecutivo en torno a un proyecto de ley actualmente en el Congreso, sin trámite de urgencia.
Es decir, no se compromete que sea en un plazo cercano y prudente la creación de un órgano permanente para el reconocimiento de los 22.000 expp que no fueron calificados por las Comisiones Valech.
2.- Fortalecimiento del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Interior, para que esta pueda prestar asistencia jurídica, tanto penal como civil, a las víctimas de prisión política y tortura. A través de una indicación sustitutiva, el Programa de Derechos Humanos será instalado en la Subsecretaría de Derechos Humanos. En la misma, se introducirá la reforma necesaria para ampliar sus funciones.
Comentario: No es más que una medida que se tomará sólo en el caso en que se apruebe una Subsecretaría de DDHH y su importancia radica en la economía presupuestaria para el Ministerio de justicia, que no debería contratar nuevo personal.
3.- Traspaso del beneficio educacional. El beneficio educacional se encuentra comprendido en el marco de la actual Reforma Educacional impulsada por el Gobierno, la cual comprende educación gratuita.
Comentario: En consecuencia se da por caducado el derecho de educación otorgado por la Ley 19.992 a los beneficiarios, eliminando de cuajo el traspaso de estos beneficios a uno de sus descendientes. No está demás decir que los beneficios que otorga una ley sólo pueden ser derogados por otra ley.
4.- Otorgar subsidio máximo de la ley a los calificados que no hayan accedido a la vivienda a través del subsidio estatal, sin considerar la Ficha de Protección social (FPS), cuando esta impida el beneficio. La subsecretaría de Vivienda se encuentra realizando el análisis jurídico pertinente para el otorgamiento del beneficio.
Comentario: Es una vaga oferta sujeta al estudio jurídico pertinente del Ministerio de la Vivienda. Cabe decir que la FPS es obligatoria para otorgar subsidio, no es una medida que se pueda tomar con rapidez. Si se acuerda, debe haber toma de razón de la CGR y eso puede tardar hasta un par de años.
5.- Derogar el secreto de 50 años de los antecedentes recabados por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y tortura y la Comisión Asesora Presidencial para la Recalificación de Detenidos Desaparecidos, ejecutados Políticos y Víctimas de la Prisión Política y Tortura, asegurando el legítimo derecho de las víctimas y sus familiares a resguardar la confidencialidad de sus antecedentes.
Se le dará a la documentación mencionada un tratamiento equivalente, asegurando el resguardo de la garantía de igualdad y no discriminación.
Comentario: En resumidas cuentas el secreto se mantiene así casi en las mismas condiciones de la Ley 19.992 (1). Del mismo modo se acepta a los titulares darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia. La invocada “confidencialidad” vulnera las convenciones contra la tortura.
6.-. Inyección de recursos al Programa PRAIS, en atención a la evaluación de su funcionamiento en cada región del país, para asegurar que las prestaciones. Se crearán indicadores en conjunto a sus usuarios.
Comentario: Se subentiende “para asegurar las prestaciones”. El programa PRAIS sistemáticamente ha usado los recursos en ítems distintos a las prestaciones de los usuarios, sobre todo para financiar sueldos y honorarios de personal del Ministerio de la Salud. Más que inyección de dinero lo que se requiere es racionalizar este servicio y, sobre todo, incorporar a los beneficiarios de la ley 19.992 a FONASA y sin descuentos.
SECRETARIADO NACIONAL DE EXPP Y FAMILIARES
Santiago 9 de mayo de 2015
(1) Ley 19.992
TITULO IV Del secreto
Artículo 15.- Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo No 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. En todo caso, este secreto no se extiende al informe elaborado por la Comisión sobre la base de dichos antecedentes. El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior. Mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.

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