martes, 15 de septiembre de 2015

¿Qué es un dron? Límites legales y cuestiones básicas

ABC
Dron con cámara para seguridad

El abogado Fernando Sanahuja analiza el fenómeno de estas aeronaves no pilotadas, que genera un negocio millonario


MARÍA JESÚS CAÑIZARES / BARCELONA - Día 15/09/2015 - 04.41h


Un fenómeno que mueve miles de millones de euros al año, pero que tiene lagunas legales. Los drones, aeronaves no pilotadas utilizadas con fines militares, son cada vez frecuentes en el ámbito civil, pero en España no existe una regulación definitiva al respecto. "Los drones tienen miles de aplicaciones civiles por lo que tanto los operadores profesionales como los particulares que lo usan como hobbie necesitan una seguridad jurídica", explica el abogado especialista en Derecho Mercantil Fernando Sanahuja, quien analiza para ABC los límites legales y los aspectos básico de estos vuelos:

1. ¿Qué es un dron?

Lo que comúnmente se llama dron -aeronave civil pilotada por control remoto-, técnicamente se define como RPA, "Remotely Piloted Aircraft” por sus siglas en inglés.

2. ¿Puedo volar cómo y dónde quiera?

En contra de lo que pueda parecer en un primer momento, los drones no son juguetes sino aeronaves tripuladas por control remoto y tienen que tratarse con mucha responsabilidad y prudencia, motivo por el que debe estarse a la regulación (provisional) existente en estos momentos para evitar actuar ilegalmente. No se puede volar cómo y dónde se quiera por cuanto en vuelos efectuados en el espacio aéreo la jurisdicción competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y deben respetarse sus procedimientos y requisitos para poder volar con seguridad, lo que requiere tener registrada la operadora titular del dron, suscrito un seguro de Responsabilidad Civil así como el correspondiente título de Piloto de Ddron, entre otras cuestiones. Por el contrario, cuando estemos ante vuelos que se realicen en recintos completamente cerrados, la jurisdicción ya no es de AESA y podrá realizarse sin sus requisitos imperativamente.

3. Regulación

Estamos ante una regulación Provisional (BOE 17/10/2014, Sección 6ª, Aeronaves civiles pilotadas por control remoto), a la espera de la definitiva que, parece ser, se publicará antes de finales de año.

4. ¿Qué puedo hacer con mi dron actualmente?

Como hemos visto, en recintos cerrados, con el cumplimiento de las exigencias del titular del recinto y las de seguridad mínimas, estaríamos ante un vuelo de acuerdo a derecho (debiéndose cumplir los requisitos intrínsecos de la constitución de la operadora, seguridad del dron, requisitos del piloto, constitución de Póliza de Responsabilidad Civil, etc.).

5. ¿Qué pasa en zonas al aire libre?

Con la regulación provisional se permite únicamente el uso de drones sobre zonas no habitadas, y, por ahora no está permitido su uso en ciudades o núcleos urbanos al aire libre. Es un aspecto básico a respetar puesto que si bien AESA no está actuando de oficio, las multas y sanciones por la infracción de dicha norma principal pueden acarrear importantes cuantías cuya responsabilidad es objetiva y recae frente el piloto del dron y la Aerolínea/Titular del mismo. Resulta más que contradictorio que los propios Consistorios Municipales y Ayuntamientos suscriban los servicios de grabación aérea mediante dron de fiestas populares y festejos aún y a sabiendas que incurren en infracción legal clara; en caso de accidente, observamos una evidente responsabilidad civil subsidiaria.

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