viernes, 30 de octubre de 2015

Ley de bono de reparación

Gustavo Moya Silva, Periodista
"El Reportero Moya"
gmoyasilva@hotmail.com

Estimado Juan Carlos (editor)

Te envío el texto de la Ley que otorga el Bono Reparatorio, que fue publicada con fecha 29 de octubre de 2015. En ella se establece que los beneficiarios, que se encuentren en Chile, deberán solicitarlo en la Oficina del IPS, correspondiente. En el caso de las compañeras y compañeros que están en el exterior, deberán hacerlo en sus respectivos Consulados.

Te saluda muy fraternalmente, y por tu intermedio a todo el equipo de "Paladines...", "El Reportero Moya".

Gustavo Moya Silva
Secretario Político PS
Valparaíso
Chile.

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Ministerio del Interior y Seguridad Pública 
(IdDO 961319)

LEY NÚM. 20.874

OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación alsiguiente Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Otórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes N°19.992 y N°20.405, respectivamente.

Si el titular estuviere fallecido, corresponderá a la cónyuge sobreviviente el60% del aporte referido en el inciso anterior.

Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.

El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o contratados a honorarios, tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras laspersonas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las funciones antes indicadas.

Artículo 2°.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del messubsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1° y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.

Artículo 3°.- El aporte a que se refiere esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 4°.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pagose realizará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.

Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año2015 se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.


Santiago, 26 de octubre de 2015.-

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