jueves, 29 de octubre de 2015

Ley de bono de reparación


Ministerio del Interior y Seguridad Pública
(IdDO 961319) 


LEY NÚM. 20.874

OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE


Colaboración enviada desde Chile por el periodista: 
Gustavo Elias Moya Silva (gmoyasilva@hotmail.com)

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Otórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes N°19.992 y N°20.405, respectivamente.

Si el titular estuviere fallecido, corresponderá a la cónyuge sobreviviente el 60% del aporte referido en el inciso anterior.

Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.

El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o contratados a honorarios, tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.

La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras las personas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las funciones antes indicadas.

Artículo 2°.- El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1° y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.

Artículo 3°.- El aporte a que se refiere esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Artículo 4°.- El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago se realizará por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.

Artículo 5°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2015 se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.”.  Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 26 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social. 


Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- 


Atentamente, 

Mahmud Aleuy.

1 comentario:

Unknown dijo...

Según esta ley, las viudas de las víctimas (con libreta de matrimonio) tienen derecho a $ 600,000 (seiscientos mil pesos).

Las convivientes sobrevivientes no tienen derecho a nada, aunque hayan tenido hijos con la víctima.

Todo esto, según la ley aprobada por el gobierno de una Presidenta que también fue prisionera política, ha tenido relaciones de convivencia y que, como Directora de ONU-Mujeres, se peseó por cuatro años por el mundo discurseando sobre los derechos de la mujer.

La ley también exceptúa a los viudos y varones convivientes aunque hayan tenido hijos con la víctima fallecida.

Pueden explicar todo esto?