lunes, 27 de enero de 2014

Abogada de Chile en La Haya: "No hay otro caso donde sea tan evidente la existencia de un acuerdo de delimitación"

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya durante una sesión.

La jurista Ximena Fuentes sostiene que las evidencias presentadas por nuestro país son contundentes en esa materia y califica como un mito los "fallos salomónicos".



Por María Cristina Romero

SANTIAGO.- Ante el inminente fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya sobre la demanda marítima presentada por Perú en contra de Chile, la expectación en ambos países es cada vez más grande e incluso hay quienes ya han especulado sobre cómo será el proceso para implementar la sentencia.

Una de las preocupaciones latentes en nuestro país es que se trate de un veredicto "salomónico", temor que incluso fue reconocido hace un tiempo por los ex Presidentes, Patricio Aylwin, Eduardo Frei y Ricardo Lagos, quienes pidieron a la Corte no emitir un fallo de ese tipo, sino que "conforme a derecho".

Uno de los casos que alertó las alarmas en esa línea fue la sentencia que emitió el tribunal en 2012, por el diferendo entre Nicaragua y Colombia. En su demanda, los nicaragüenses pedían determinar la soberanía sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y fijar las fronteras marítimas de la zona.

La Corte optó por respaldar la soberanía de Colombia sobre los archipiélagos y cayos, sin embargo, consideró admisible la petición de Managua sobre la ampliación de su dominio marítimo, cediendo así porciones de mar que antes eran de Bogotá. Este fallo, que fue calificado como "salomónico", incluso llevó a ese país a anunciar su retiro del Pacto de Bogotá e incumplir la sentencia.

Los fallos salomónicos "son un mito"

Sin embargo, la especialista en Derecho Internacional e integrante de la defensa chilena ante La Haya, Ximena Fuentes, le resta validez a la idea de que esto sea una forma de discernir de parte de la Corte. "Eso de los fallos salomónicos es mito y se podría decir de cualquier corte que en algún minuto quisiera favorecer a demandante y demandado. No hay ninguna razón para decir que la Corte es salomónica, en el sentido de que siempre le quiere dar algo a las partes", sostiene.

Al respecto, explica que lo que ocurre es que hay una estrategia donde "todos los demandantes siempre presentan muchas peticiones y, probablemente, saben cuáles son sus prioridades y a qué le dan importancia, pero siempre presentan otras que son menos importantes, pero más plausibles de que se las acepten".

Afirma que "lo demuestra Perú cuando demanda y dice que no hay tratado, pero en el fondo cuando pide el triángulo exterior (...) le está diciendo a la Corte que si rechaza todo lo otro deme esto, porque es bastante plausible, podría haberlo reclamado unilateralmente".

El de Chile es un caso único y "podría marcar un precedente"

En cuanto a los fallos anteriores en que la Corte ha utilizado el criterio de la equidistancia para fijar los límites marítimos –como el de 2007 por la demanda de Nicaragua contra Honduras; y en 2001 por la controversia entre Qatar y Bahrein (Ver recuadro)–, la abogada enfatiza que el caso de Chile es diferente al resto.

Explica que en los fallos anteriores en que se ha utilizado una línea de equidistancia "es porque en todos se ha dicho que no hay un acuerdo o no han sido fuertes las evidencias del mismo".

No obstante, asegura que "de los casos de delimitación marítima, no hay ninguno como el nuestro, donde sea tan evidente y fuerte el tema de un acuerdo de delimitación".

Fuentes afirma que nuestro caso incluso podría marcar un precedente sobre la delimitación, pues es el único basado en "la existencia de un tratado de delimitación que las partes efectuaron por sí mismas". "Ésa es la importancia de nuestro caso, porque aquí la Corte va a determinar cuáles son los criterios para que exista o no ese tratado", puntualizó.

La incertidumbre llegará a su fin este lunes 27 de enero, cuando a las 11:00 horas de Chile el presidente del tribunal, Peter Tomka, lea el dictamen.

Otros fallos "salomónicos" o con criterio de equidistancia

Además del caso de Colombia y Nicaragua, bastante cuestionada fue también la sentencia emitida en 2007 por la demanda de Nicaragua contra Honduras por la soberanía sobre los cayos en el Mar Caribe. El tribunal dictaminó que Honduras tenía soberanía sobre los cayos de Bobel, Savanna, Port Royal y Sur, pero se fijaron fronteras marítimas distintas a las que históricamente clamaban los países, estableciendo como línea divisoria una bisectriz entre las costas de los dos estados. Éste también fue conocido como un fallo "salomónico".

En tanto, en 2001, en el dictamen de La Haya por la delimitación marítima y territorial entre Qatar y Bahrein, en el Golfo Pérsico, se otorgó al primero la soberanía sobre la ciudad de Zubarah, la Isla de Janan y la elevación de Fast ad Dibal. Mientras que Baherein se quedó con las Islas Hawar y la isla de Qit'al Jaradah. Los jueces establecieron la frontera marítima entre ambos a través de una línea de equidistancia provisional que podía ajustarse frente a circunstancias especiales, debido al reducido tamaño de las islas.

Otra sentencia que, si bien no delimitaba soberanía, también fue considerada "salomónica" fue la emitida en 2010 por la demanda de Argentina contra Uruguay por la planta de celulosa Botnia, construida en el fronterizo Río Uruguay. Como alegaba Argentina, la Corte dictaminó que Uruguay violó el tratado binacional que protege el curso de agua al autorizar la construcción de la papelera sin informar ni negociar con su vecino. Sin embargo, rechazó la petición trasandina de desmantelar la fábrica por no encontrar "pruebas concluyentes" de que fuera contaminante. Aún así, se solicitó a Montevideo "extremar" la vigilancia de la papelera para proteger el ecosistema.

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