sábado, 20 de diciembre de 2014

CHILE: Corte ordena al Estado pago de 150 millones de pesos por cada ex prisionero político de Dawson (30)

El fallo de hoy confirmó lo dictaminado en primera instancia por la jueza Claudia Troncoso Niemeyer, que estableció que los demandantes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, que configuran un delito de lesa humanidad imprescriptible. 

por: EFE

La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó hoy al Estado pagar 4.500 millones de pesos a treinta antiguos presos políticos que fueron confinados por la dictadura de Augusto Pinochet en una inhóspita isla de la Patagonia, informaron fuentes judiciales.




Según el fallo unánime de la III Sala del tribunal de alzada, cada uno de los treinta demandantes recibirá 150 millones de pesos como indemnización por su confinamiento en la Isla Dawson, Pinochet instaló un campo de prisioneros políticos a cargo de la Marina que funciono entre septiembre de 1973 y el mismo mes de 1974.



En ese lugar, unos 100 kilómetros al sur de Punta Arenas, los presos eran sometidos a un régimen de trabajos forzados, en medio de las inclemencias de inhóspito clima imperante.

La demanda fue interpuesta en enero de 2008 por los exprisioneros, muchos de los cuales se exiliaron tras obtener su libertad y viven en lugares como Australia, Canadá, Holanda o Estados Unidos, además de Chile.



Cuatro de ellos murieron durante la tramitación de la causa judicial: Gerónimo España, José Díaz Catelicán, Renato Mora y Ramón Gómez Roldán.



El fallo de hoy confirmó lo dictaminado en primera instancia por la jueza Claudia Troncoso Niemeyer, del XVIII Juzgado Civil de Santiago, que estableció que los demandantes fueron víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, que configuran un delito de lesa humanidad imprescriptible.



El Consejo de Defensa del Estado (CDE) se opuso al pago alegando la prescripción de los hechos pero el fallo refrendó que tratándose de delitos de lesa humanidad, si la acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna".

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