¿Suicidio u homicidio? Sólo una indagación diligente podrá determinar cómo falleció el fiscal Nisman
DIEGO GARCÍA-SAYAN
La muerte del fiscal Alberto Nisman este domingo ha generado conmoción. Por los hechos mismos y, en especial, porque el telón de fondo es la investigación sobre uno de los actos terroristas más graves perpetrados en América Latina. La muerte de 85 personas en la sede de la AMIA, hace ya veinte largos años, es un asunto grave cuyo esclarecimiento concierne no sólo a las víctimas directas y a la sociedad argentina.
Como corresponde frente a cualquier sospecha de homicidio, existe un deber del Estado de investigar. En circunstancias en las que el hecho —o los hechos— causan especial conmoción social y política y se despiertan —con fundamento o sin él— sospechas de todo orden sobre lo que podría haber ocurrido, ese deber de investigación adquiere una particular dimensión. ¿Suicidio u homicidio? Sólo una investigación diligente e independiente podrá determinar cómo falleció el fiscal Nisman.
Como ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en jurisprudencia reiterada se ha insistido en la independencia real, de jure y de facto, de quienes estén a cargo de la investigación. Se ha enfatizado, también, que el deber de investigar como obligación estatal "debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa".
La muerte de Nisman ha generado conmoción porque el telón de fondo es uno de los actos terroristas más graves perpetrados en América Latina
Hay ciertos principios rectores establecidos en esa jurisprudencia interamericana cuando se está en una investigación sobre una muerte violenta. Entre otros: a) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con los hechos; b) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones; c) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y d) investigar exhaustivamente la escena de los hechos y realizar la autopsia por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.
No estoy en condiciones de hacer una propuesta sobre cómo proceder específicamente en este caso, pues es un asunto que le corresponde decidir a Argentina, pero sí que es absolutamente indispensable que la investigación brinde absolutas garantías al menos en tres planos fundamentales: independencia, rigor en los medios técnicos empleados y resultados a la brevedad. Esa debida diligencia en la investigación es esencial para determinar exactamente qué ocurrió el domingo en la noche y ello será el indicador de la eficacia y credibilidad de la investigación.
Estimo que la Argentina cuenta con instituciones y profesionales con las calificaciones suficientes para llevar a cabo la investigación. No obstante lo cual si decidiera asesorarse por especialistas de otros países, ello no afectaría las facultades constitucionales y soberanas de las instancias respectivas del Ministerio Público y la policía.
Diego García-Sayán ha sido presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y canciller de Perú.
La muerte del fiscal Alberto Nisman este domingo ha generado conmoción. Por los hechos mismos y, en especial, porque el telón de fondo es la investigación sobre uno de los actos terroristas más graves perpetrados en América Latina. La muerte de 85 personas en la sede de la AMIA, hace ya veinte largos años, es un asunto grave cuyo esclarecimiento concierne no sólo a las víctimas directas y a la sociedad argentina.
Como corresponde frente a cualquier sospecha de homicidio, existe un deber del Estado de investigar. En circunstancias en las que el hecho —o los hechos— causan especial conmoción social y política y se despiertan —con fundamento o sin él— sospechas de todo orden sobre lo que podría haber ocurrido, ese deber de investigación adquiere una particular dimensión. ¿Suicidio u homicidio? Sólo una investigación diligente e independiente podrá determinar cómo falleció el fiscal Nisman.
Como ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en jurisprudencia reiterada se ha insistido en la independencia real, de jure y de facto, de quienes estén a cargo de la investigación. Se ha enfatizado, también, que el deber de investigar como obligación estatal "debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa".
La muerte de Nisman ha generado conmoción porque el telón de fondo es uno de los actos terroristas más graves perpetrados en América Latina
Hay ciertos principios rectores establecidos en esa jurisprudencia interamericana cuando se está en una investigación sobre una muerte violenta. Entre otros: a) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con los hechos; b) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones; c) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y d) investigar exhaustivamente la escena de los hechos y realizar la autopsia por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.
No estoy en condiciones de hacer una propuesta sobre cómo proceder específicamente en este caso, pues es un asunto que le corresponde decidir a Argentina, pero sí que es absolutamente indispensable que la investigación brinde absolutas garantías al menos en tres planos fundamentales: independencia, rigor en los medios técnicos empleados y resultados a la brevedad. Esa debida diligencia en la investigación es esencial para determinar exactamente qué ocurrió el domingo en la noche y ello será el indicador de la eficacia y credibilidad de la investigación.
Estimo que la Argentina cuenta con instituciones y profesionales con las calificaciones suficientes para llevar a cabo la investigación. No obstante lo cual si decidiera asesorarse por especialistas de otros países, ello no afectaría las facultades constitucionales y soberanas de las instancias respectivas del Ministerio Público y la policía.
Diego García-Sayán ha sido presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y canciller de Perú.
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