por Nacion.cl - foto: Memoria Viva
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio de la estudiante universitaria Gloria Stockle Poblete, ocurrido entre el 29 y 30 de enero de 1984 tras encontrarse detenida en el Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23 de Copiapó, Región de Atacama.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente)- determinaron las siguientes penas contra tres ex miembros del Ejército:
-Mario Martínez Villarroel: capitán al momento del crimen, 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
- Sebastián Flores Cañas: teniente al momento de los hechos, y supuesto autor material del homicidio, 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Ivo Lingua Latorre: comerciante, 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio de la estudiante universitaria Gloria Stockle Poblete, ocurrido entre el 29 y 30 de enero de 1984 tras encontrarse detenida en el Regimiento de Infantería Motorizada Nº 23 de Copiapó, Región de Atacama.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente)- determinaron las siguientes penas contra tres ex miembros del Ejército:
-Mario Martínez Villarroel: capitán al momento del crimen, 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
- Sebastián Flores Cañas: teniente al momento de los hechos, y supuesto autor material del homicidio, 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-Ivo Lingua Latorre: comerciante, 5 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
REVOCÓ FALLOS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
El fallo del máximo tribunal invalidó las sentencias del ministro en visita Álvaro Carrasco Labra y de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que habían condenado a los tres procesados a 5 años y 1 día de presidio, sin beneficios, al aplicar el principio de la media prescripción dado el tiempo transcurrido entre el hecho.
La determinación se adoptó con el voto en contra de los ministros Juica y Brito, quienes estimaron que no era necesaria la aplicación de oficio, ya que no fue planteada en los recursos de casación presentados por los condenados.
Asimismo, se ratificó que los tres condenados deben pagar una indemnización total y solidaria de $100.000.000 a los hermanos de la víctima por el daño moral provocado.
De acuerdo al portal Memoria Viva, Gloria Ana Stockle Poblete murió en la ribera norte del río Copiapó, por policontusiones, traumatismo encéfalo craneano cerrado complicado, fractura base de cráneo, hemorragia introcraneana, homicidio con violación, según consigna el Certificado Médico de Defunción del Instituto Médico Legal y el Protocolo de Autopsia.
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