EL CASO NÓOS - CASO URDANGARIN
El fiscal se adelanta al juez y rechaza la imputación de la infanta Cristina
Pedro Horrach sostiene que sigue sin haber indicios para encausar a la hija del Rey
“Las conjeturas o sospechas no constituyen títulos validos de imputación”, afirma
ESPECIAL Cristina de Borbón
ESPECIAL 'Caso Urdangarin'
Divorcio judicial por el 'caso Nóos'
ANDREU MANRESA Palma de Mallorca 14 NOV 2013 - 13:15 CET
El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach ha registrado este jueves un escrito en el juzgado de Palma que investiga el caso Urdangarin en el que sostiene, a lo largo de 30 páginas, que no existen indicios de delito en la actuación de la infanta Cristina en relación a los negocios de su marido y que, por tanto, no procede su imputación en la causa.
El fiscal anticorrupción ya recurrió ante la Audiencia de Palma la primera imputación de la Infanta, que decidió el juez José Castro en la pasada primavera, y -con la Audiencia de Palma-, libró de manera provisional a la hija del Rey de estar encausada y tener que declarar por las actividades millonarias bajo sospecha de su marido.
Ahora, antes de que el juez Castro pida en breve la opinión a las partes personadas, antes de decidir otra vez –previsiblemente- una nueva citación de Cristina de Borbón y de Grecia, el fiscal Anticorrupción se adelanta al instructor con un opinión documentada, en la que defiende su actuación indagatoria e impulsora, de manera activa, de la causa.
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"La memoria es frágil", observa el acusador público. Y considero que es un momento propicio para hacer memoria", subraya Horrach. Recuerda en su informe que a lo largo de la instrucción del caso Nóos o caso Urdangarin ha solicitado de oficio, vía judicial, "un número ingente de informes a la Intervención General del Estado, la Agencia Tributaria y el Grupo de Delincuencia Económica" para investigar la posible implicación de la infanta Cristina en los hechos supuestamente delictivos que se atribuyen a su marido.
Horrach ha dicho en público que no actúa para tapar o defender a alguien, sino que obra según la ley y su conciencia, ajeno a campañas mediáticas. Así, advierte que "si en el curso de las investigaciones, este fiscal, como integrante de la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, hubiera detectado indicios criminales contra doña Cristina de Borbón, hubiese instado los mecanismos judiciales legalmente procedentes".
El representante de la Fiscalía Anticorrupción en Baleares, para defenderse de las acusaciones que recibe desde hace meses y desde distintos ámbitos por no apoyar la imputación de la infanta Cristina, resalta: "Conviene así mismo recordar que si cualquier ciudadano tuviera indicios o constancia de una actuación ilícita de encubrimiento por parte de este fiscal, debe acudir a las instancias correspondientes y denunciar dicho hecho. No hacerlo, y simultáneamente especular o afirmar la existencia de confabulaciones delictivas dirigidas a la protección de determinadas personas en función de su posición, equivale al "humo" que vendían don Iñaki Urdangarín y don Diego Torres a los organismos públicos, presuntamente". A través del instituto Nóos, ambos exsocios, se embolsaron más de seis millones de las arcas públicas de Baleares y de la Comunidad Valenciana.
El fiscal considera que "nada nuevo ha acaecido (indicio, documento, declaración, dato)", desde que la Audiencia Provincial decidiera anular la imputación de la Infanta hace meses. Horrach advierte que es "imposible" concretar unos hechos "con una mínima apariencia delictiva" en relación con la hija del Rey.
Respecto a la sospecha de que la infanta Cristina -como propietaria al 50% de Aizoon, la empresa que comparte con su marido Iñaki Urangarin-, se aprovechó del dinero que ingresaba esta sociedad, como consecuencia de los negocios irregulares del exjugador del Barça de balonmano, el fiscal entiende que se ha de exculpar a la hija del Rey, según la doctrina establecida: "Para ser partícipe de un delito contra la Hacienda Pública se requiere una previa participación en la defraudación a la Hacienda Pública, bien induciendo al autor a cometer el delito, bien cooperando a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o, finalmente, cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o simultáneos".
El fiscal Horrach subraya que "ninguna de esas formas de participación se alcanzan por el solo hecho de disponer de la condición de socio no administrador en una entidad, siendo este el único dato que al respecto obra en la causa".
El representante del Ministerio Público niega que haya pruebas de que la infanta Cristina conociera que Aizoon, la empresa común con su marido, era utilizada por este como una "sociedad pantalla" para defraudar. "Se trata de una especulación huérfana de sostén indiciario, que tendría cabida solo en el ámbito de la rumorología, ajena, claro está, al ámbito penal", sostiene.
Horrach discrepa de una línea argumental de la Audiencia de Palma que ve contradictoria con la desimputación inicial dictada. Entiende que para imputar a la hija del Rey por un delito de blanqueo de capitales sería necesario un "mínimo indicio incriminatorio de que conocía el origen delictivo de los fondos de Aizoon".
El fiscal intenta explicar por qué no considera que el dinero utilizado por doña Cristina de Borbón de la caja de su empresa Aizoon para gastos particulares no puede ser considerado como un indicio para fundamentar su imputación en la causa por supuesto blanqueo de capitales.
Recuerda que los ingresos de Aizoon a partir de 2006, cuando la Infanta empezó a hacer uso de ese dinero, no procedían de las actividades ilícitas del Instituto Nóos, sino de los cobros de Urdangarin por su participación, consultoría y asesorías en consejos de administración de distintas empresas multinacionales y españolas. Por tanto, argumenta Horrach, doña Cristina no estaba gastando un dinero que procediera de actividades ilícitas.
"En el caso que nos ocupa, no afloran cantidades de dinero carentes de justificación al proceder de honorarios legítimos de don Iñaki Urdangarín por ser miembro del Consejo de Administración o asesor de entidades mercantiles. Tampoco las operaciones en las que se utiliza el dinero pueden calificarse de irregulares, en tanto que no son ajenas a la práctica común del mercado. Por último, es patente la falta de dato objetivo alguno que vincule a doña Cristina de Borbón con el entramado previo origen del fraude fiscal".
Horrach concluye señalando que en el proceso penal "las meras conjeturas o sospechas no constituyen títulos válidos de imputación" y sostiene que "no hay un solo elemento de prueba que vincule a Cristina de Borbón con actividades delictivas, propias o ajenas".
Al cierre del escrito hace una salvaguarda, y apunta que se podrían exigir, hipotéticamente, "responsabilidades civiles que, en su caso, puedan derivarse respecto de Doña Cristina de Borbón" por su "participación a título lucrativo" de los negocios sucios de su esposo, al amparo del artículo 122 del Código Penal
Juez y fiscal con las mismas palabras
El representante del Ministerio Público, Pedro Horrach, hace suyas unas palabras del auto de marzo de 2012, cuando el juez instructor José Castro rechazó imputar a la Infanta como pedía una acusación. Castro y Horrach coincidieron sobre el alcance y significado de la imputación, en este caso de la Infanta, la hija del Rey. Han de constatarse "indicios que han de existir previamente, tener un carácter objetivo, lo que equivale a que no sean fruto de meras elucubraciones por mucho que estas puedan ser compartidas por un número más o menos amplio de personas, y ser racionales, es decir, que estén dotados de tal lógica interna que no puedan quedar desvirtuados por la sola negación de la persona a la que incriminan". Antiguas palabras del juez que recobra el fiscal."Conviene rescatar y reproducir los comentarios", remacha.
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